El crecimiento económico tiene límites, esto es, la preservación de las bases naturales que sustentan la vida, lo cual se ha visto afectado principalmente por la evolución desmedida del cambio climático.

Solo ahora empieza a comprenderse las amenazas del cambio climático inducidas por el ser humano como principal causante de las emisiones más grandes de la historia capaz de afectar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

No obstante, estamos inmersos en la Paradoja de Giddens, que se refiere a la contradicción suscitada entre, de un lado, el conocimiento que el público maneja sobre los riesgos del cambio climático y, de otro, la ausencia de acciones dirigidas a mitigar dicha amenaza en razón ya que sus peligros no se perciben tangibles ni inmediatos, sin advertir que este riesgo se hará mucho mayor y cualquier acción posterior devendrá en tardía

Sexto Informe del IPCC, Antropoceno como dato científico del cambio climático

La ruptura del binomio hombre-naturaleza ha originado el ingreso a la era geológica del Antropoceno, periodo nuevo atribuido al comportamiento del ser humano interviniendo notoriamente en el sistema de nuestro planeta, fragmentando la armonía en sus distintas formas de vida, originando grandes impactos de escala global como el cambio climático. Nosotros somos una fuerza transformadora en sí misma capaz de influir en los puntos más remotos de la Tierra y que enmarca la responsabilidad humana, el reto de su responsabilidad por la sostenibilidad y el futuro. 

El Antropoceno no sólo representa una mera conceptualización, sino que se basa en la interferencia humana como principal causante de la actual crisis climática, lo cual se ha sustentado a través de los reportes emitidos por el Grupo Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), quienes a nivel científico brindan la foto de esta tragedia real.

Precisamente, su sexto informe nos ha demostrado que los compromisos asumidos por los Estados en el Acuerdo de París mediante las NDC (contribuciones nacionales determinadas) resultan insuficientes y es necesario actualizar las políticas climáticas para reducir los gases de efecto invernadero, así como la capacidad de resiliencia. De lo mencionado en el informe, podemos destacar:

■ Se ha acelerado el calentamiento global y tratar de limitarlo a cerca de 1,5° C o incluso 2° C, es inalcanzable.
■ Todo está conectado, el cambio climático está afectando a múltiples regiones de la Tierra. Esto significa una alteración no solo de la temperatura sino, por ejemplo, mayor intensidad de precipitaciones, sequías e inundaciones; el continuo aumento del nivel del mar en las zonas costeras; el derretimiento de los glaciares y mantos de hielo.
■ Episodios de calor extremo aumentarán, se alargarán las estaciones cálidas y se acortarán las estaciones frías
■ La acidificación de los océanos provoca un menoscabo de los ecosistemas y personas que dependen de ellos.
■ La influencia humana en el sistema climático es indiscutible, destacando que el dióxido de carbono se le considera el principal junto a otros gases contaminantes (el metano, por ejemplo) y en consecuencia se requiere una reducción sustancial, rápida y sostenida.

Ahora bien, en medio de este panorama pesimista con un punto de no retorno, es indispensable reclamar mayor involucramiento de los Estados, las empresas y la sociedad civil con miras a la COP26 que se llevará a cabo en noviembre en Glasgow. Sin embargo, se ha observado y generado alrededor del mundo una serie de litigios climáticos, siendo que estas intervenciones aparentemente pequeñas en el ámbito jurídico pueden tener un efecto mariposa y generar grandes transformaciones sociales y culturales.

Litigio climático, uniendo la ciencia y el derecho para la acción climática

Hay muchas maneras de litigar en materia de cambio climático. Utilizando los derechos constitucionales, el derecho internacional, las reclamaciones por daños y perjuicios y los reglamentos administrativos, los casos relacionados con el clima crean un espacio dentro de la legislación existente para incluir las preocupaciones sobre el cambio climático en la práctica judicial. En esencia, todos los casos analizan el deber de los gobiernos y los agentes privados de tomar medidas de precaución: para evitar la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera y para protegernos de las repercusiones negativas de lo que ya se acumuló.

Según el Global Climate Change Litigation Report del 2020, se han identificado 1,550 casos en 38 países: Urgenda versus Países Bajos (leading case); Greenpeace, Notre Affaire à Tous, la Fundación Hulot por la Naturaleza y el Hombre, y Oxfam Francia versus Estado francés o el de la Amazonía como sujeto de derechos en Colombia, entre otros con la finalidad de fomentar en los políticos y el mercado la ejecución de acciones climáticas.

Utilizando los informes del IPCC como prueba legal, los jueces de todo el mundo encuentran maneras de establecer, caso por caso, qué tipo de problema jurídico es el cambio climático, así puede tratarse de un problema de derechos humanos, contaminación atmosférica, evaluación de impacto ambiental (EIA) deficiente, desarrollo sostenible, protección de la biodiversidad, equidad con las generaciones futuras y otras especies, o un problema de fracaso del mercado para las energías renovables, por mencionar algunas posibilidades.

En este marco, resolver la crisis climática desde el impulso de la sociedad civil organizada con base científica puede fomentar la adopción de decisiones públicas y efectivizar los compromisos asumidos por Estados y empresas. Al utilizar los informes del IPCC como pruebas sólidas se plantea la existencia del cambio climático y los riesgos que plantea para los derechos humanos porque cuando los gobiernos niegan el cambio climático, el poder judicial no lo hace. El efecto mariposa que puede ocasionar la casuística nos invita pasar de la Paradoja de Giddens (indiferencia) a la acción climática y afectar positivamente el sistema climático mundial.

 

Ilustración: https://www.openglobalrights.org/